La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, proclama en su exposición de motivos "la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente".
A pesar de esa plausible intención, con la redacción actual, el profesorado sigue sin contar con la protección y las atribuciones precisas para poder desarrollar, en condiciones adecuadas, su función docente en interés de los alumnos, de los padres y tutores y en general de la sociedad.
Para conseguir que en los centros educativos y en las aulas se reconozca la autoridad del profesor y se proteja debidamente el derecho a aprender de los alumnos, sin que se consienta el comportamiento de aquellos que tratan de limitarlo con una conducta improcedente, la Administración ha de dotarle de la condición de autoridad pública. Así, se transmite a la sociedad la importancia que para el sistema educativo tiene la figura del profesor, ya que sin él no podría desarrollarse el derecho fundamental a la educación establecido en el artículo 27 de la Constitución; además de mejorarse su protección legal frente a los malos comportamientos y agresiones, tanto alumnos como de padres o tutores.
En consecuencia, se propone, en un artículo de esta Ley básica del Estado, que se reconozca la condición de autoridad pública a los profesores de los centros educativos públicos y privados, sean o no concertados, en el ejercicio de la función pública educativa. La Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, según se trate, respectivamente, de centros públicos o privados, concertados, reconocen al director del centro capacidad disciplinaria. Esta atribución desconoce que para una adecuada solución de los problemas de disciplina es preferible someterse a dos principios: el de inmediación, que permite un mejor conocimiento del problema y es garantía de acierto, y el de celeridad en la reacción, que potencia la eficacia para alcanzar los fines de la sanción. No es el director, sino el profesor quien conoce con inmediación la conducta de un alumno que esté impidiendo o dificultando la función docente y alterando la convivencia en clase y quien puede adoptar rápidamente una medida disciplinaria que corrija inmediatamente a aquel alumno en asuntos leves o las medidas cautelares necesarias si el asunto es grave.
En consecuencia, se propone, en un artículo de esta Ley básica del Estado, que se reconozca la condición de autoridad pública a los profesores de los centros educativos públicos y privados, sean o no concertados, en el ejercicio de la función pública educativa. La Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, según se trate, respectivamente, de centros públicos o privados, concertados, reconocen al director del centro capacidad disciplinaria. Esta atribución desconoce que para una adecuada solución de los problemas de disciplina es preferible someterse a dos principios: el de inmediación, que permite un mejor conocimiento del problema y es garantía de acierto, y el de celeridad en la reacción, que potencia la eficacia para alcanzar los fines de la sanción. No es el director, sino el profesor quien conoce con inmediación la conducta de un alumno que esté impidiendo o dificultando la función docente y alterando la convivencia en clase y quien puede adoptar rápidamente una medida disciplinaria que corrija inmediatamente a aquel alumno en asuntos leves o las medidas cautelares necesarias si el asunto es grave.
De ahí que, en esta reforma, se proponga que el profesor pueda imponer medidas disciplinarias directamente a los alumnos en asuntos leves y adoptar las medidas cautelares necesarias en asuntos graves, siempre que acontezcan hechos que impidan o dificulten la función docente o la actividad complementaria en la que el profesor esté participando, y conforme a lo indicado en las leyes.
Para adecuar esta nueva función del profesor con las competencias que la ley atribuye al director, se propone la reforma del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación y del artículo 54 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación en los que se recoge esa competencia, respectivamente, del director en centros públicos y centros privados concertados, de tal manera que el director podrá tomar medidas disciplinarias en asuntos graves y conocer las medidas disciplinarias o cautelares que impongan los profesores, de acuerdo a su nueva atribución, en los casos y formas que establezca la Ley.
También se propone reforzar los derechos de los padres y tutores para velar por una adecuada aplicación de las medidas disciplinarias. Por eso se propone modificar el artículo 4 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, introduciendo un nuevo derecho de información de los padres y tutores de las medidas disciplinarias que afecten a sus hijos.
Por todo ello, Rosa Díez presenta una Proposición de Ley que ya está aceptada en el Congreso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario