¡¡¡"Esto es la guerra..."!!!

La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnostico falso y aplicar después los remedios equivocados. GROUCHO MARX

domingo, 29 de junio de 2008

Derecho número 55 de la Declaración Universal de Derechos del Niño

Ayer, dia 28 de junio, El Mundo incluida una noticia cuyo titular era: Un colectivo vasco de gays defiende las relaciones sexuales con menores.

En el desarrollo de la breve noticia se entrecomillaban frases de un tal Jaime Mendia:
"…en las relaciones intergeneracionales parece que siempre hay abusos pero no es así…",
"...defendemos básicamente que la sexualidad infantil no puede ser secuestrada…", "…lo que sí tenemos muy claro es que cuando una persona tiene algún tipo de relación con cualquier persona, aunque sean menores, no tiene por qué hacer daño a nadie…", "…no se puede convertir a una persona hasta los 18 años en asexual. Todas las personas tienen que tener derecho a disfrutar de la sexualidad, también un niño de ocho añitos, al que la sociedad actual le niega ese derecho…"

De toda la estupefacción que me produce esta “reflexión” lo que más me indigna es el diminutivo añitos que probablemente, por un acto fallido, se le coló al tipejo este en su perorata. Lo de añitos dice mucho de un niño, efectivamente habla de inmadurez, de falta de formación, de desconocimiento, de descubrimiento del mundo, de aprendizaje. Habla de vulnerabilidad, de infancia y en muchos casos de explotación, de superioridad de los adultos, de personajes que se aprovechan de su condición de niño y de matones también. Pero parece que el señor Mendia ha enunciado un derecho nuevo, el derecho del niño número 55: “Todas las personas tienen que tener derecho a disfrutar de la sexualidad, también un niño de ocho añitos, al que la sociedad actual le niega ese de derecho”.

Le recomiendo que se lea dos artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Niño

Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas
de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Ángeles Rodríguez Baliño-UPyD Ourense

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